• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que el derecho del recurrente ha prescrito, si bien por distintos motivos de los expresados en la resolución recurrida. Se entiende que concurre falta de eficacia para interrumpir la prescripción tanto de la denuncia interpuesta contra el Centro Cometa en fecha 9 de julio de 2018 como de la demanda en procedimiento especial de derechos fundamentales de fecha 6 de marzo de 2019 , pues es claro que se trata de acciones distintas de la reclamación de responsabilidad patrimonial, que no afectan al ejercicio del derecho a exigir esta última. En cuanto al fondo, la Sala entiende que no resulta acreditada la existencia de una relación de causalidad, o para ser más exactos, de imputación jurídica entre el funcionamiento del sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas y penas de alejamiento previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el daño alegado por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
  • Nº Recurso: 1093/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que denegó la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al concursado al entender que incurría en la causa de exclusión derivada de haber sido objeto de sanción tributaria muy grave no abonada a la fecha de la solicitud. Por la parte recurrente se pretnede que se revise por el juez del concurso la calificación fiscal de las infracciones tributaria, lo que rechaza recordando que la competencia para conocer a través del recurso contencioso administrativo de la legalidad de la actividad administrativa compete a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que el juez del concurso carece de jurisdicción y competencia objetiva para revisar actos administrativos, siendo su función en el concurso la de comprobar si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en la ley (artículo 502.1 del TRLC). Y, por tanto, constatando la existencia de sanciones por resoluciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves concurre la excepción legal prevista en el artículo 487.1.2º del TRLC que imposibilita la concesión del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, excepción justificada por responder al interés público dada la especial relevancia en una sociedad justa y solidaria de la protección del crédito público. La cuantía de la multa no puede ser algo determinante en la justificación de la excepción, puesto que la ley posibilita su satisfacción con anterioridad a la solicitud de la exoneración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada,en reclamación de una indemnización de 46.628,68 euros por las lesiones y secuelas derivadas de la caída producida mientras esempeñaba su puesto de trabajo como enfermera en el Centro de Salud "Es Blanquer". Aduce la recurrente que concurre el nexo causal necesario entre la actuación administrativa y el resultado lesivo, al haberse demostrado que la actora sufrió una caída al salir de la consulta donde estaba trabajando como enfermera para llamar a un paciente, ya que resbaló debido a que el suelo estaba mojado. Se desestima el recurso interpuesto destacando,el Tribunal, la condición de la actora como personal estatutario fijo al servicio del Servicio de Salud de les Illes Balears, sufriendo una caída mientras trabajaba,calificada de accidente laboral. Se centra la valoración de la prueba practicada en dilucidar si existió una deficiente actuación administrativa, consistente en la omisión del deber de vigilancia y cuidado de las instalaciones donde se prestan servicios públicos.Se concluye declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada al quedar acreditado que la caída se produjo por el deficiente estado del suelo del lugar donde trabajaba como enfermera,al encontrarse mojado.Se minora la indemnización solicitada en la cantidad global de 20.000 euros por no considerar acreditados todos los conceptos reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso interpuesto y,con ello, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de una caída producida en la plaza mayor de Valladolid, consecuencia, según sostiene la recurrente, del desnivel existente en el emplazamiento de la estatua del Conde Ansúrez en el centro de dicha plaza. Se desestima el recurso en la instancia argumentando,la sentencia apelada, que el nexo de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño causado se ha roto, teniendo en cuenta que es un hecho notorio y conocido por los residentes/habitantes de la ciudad de Valladolid que en la Plaza Mayor existe un desnivel que rodea la estatua del Conde Ansúrez. Y desnivel que en ningún caso puede calificarse como desperfecto sino que, como informó el Servicio de Espacio Público e Infraestructuras, es "la pieza de remate perimetral de la plataforma central de la Pza. Mayor en la que se ubica la estatua del Conde Ansúrez". Concluye por ello, la sentencia apelada que el desnivel existente es previsible y que no hay ninguna prueba que demuestre que ese desnivel es resbaladizo y peligroso para la ciudadanía. Se confirma la sentencia apelada rechazando todo error en la valoración de la prueba practicada y siendo el desnivel,donde se produce la caída, perfectamente visible y conocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los recurrente en relación con la sentencia,estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada y declarando,con ello,la responsabilidad solidaria del Ajuntament de Palma, del Instituto Municipal de l'Esport, la entidad Consultors Esportius de Balears, y la Aseguradora MGS Seguros y Reaseguros SA en los límites que se póliza prevea y condenándolos e indemnizar a los recurrentes en las cuantías fijadas en el fallo de la Sentencia dictada en la segunda instancia.Los hechos que motivan la reclamación tienen que ver con la caída sufrida por el familiar de los recurrentes, ya fallecido, mientras disputaba un partido de fútbol en la posición de un portero perdiendo el equilibrio, en un lance del partido y al caer fuera del perímetro del terreno de juego por la línea de fondo, impactó su cabeza con un muro de hormigón, allí ubicado, sufriendo lesiones cerebrales de extrema gravedad. En la instancia se exonera de responsabilidad al Ayuntamiento al haber cedido,medidante concesión,dicho terreno,a un tercero, responsables de los daños en concurrencia, en un 50%,con el perjudicado. Se revoca dicha Sentencia declarando,también la responsabilidad del Ayuntamiento,titular del servicio público de promoción del deporte e instalaciones deportivas,por omisión de su deber de policía y de inspección. Confirmando la concurrencia culposa del perjudicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1800/2021
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la respuesta dada en anteriores ocasiones a la cuestión de interés casacional planteada, concluyendo que no resulta directamente aplicable, a los supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 378/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera, en primer lugar, que la facturación de la entrega de bienes y prestación de servicios constituye una regla general e inherente a la mecánica del IVA; en segundo término, que la rectificación de las cuotas repercutidas por reducción de la base imponible del impuesta venga precedida de la emisión de las debidas facturas se trata de un requisito de Derecho interno que no incurre en contradicción con el Derecho de la Unión, al carecer de regulación armonizada en este extremo. Por ello, sin la emisión de las facturas rectificativas no se documenta el derecho a la reducción de la base imponible del IVA, esto es, la existencia misma del descuento sobre el precio final y, sin éste, tampoco la justificación del derecho a obtener la devolución de las cuotas repercutidas legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala valora la prueba e indica que tanto la tapa de la alcantarilla como la situación general del firme son perfectamente visibles, el accidente se produce a mediodía, alrededor de las 15:00 horas y en una jornada soleada. El apelante tenía la obligación de circular atento a las circunstancias de la vía y como conductor de ciclomotor ha de saber que si va a pasar por encima de una alcantarilla, levantada o no, esto incide en la adherencia, porque toda persona que conduce lo sabe, forma parte de las máximas de la experiencia, no necesitadas de prueba. Por todo ello entiende que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial que se demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: SALVADOR CALERO GARCIA
  • Nº Recurso: 1070/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia que denegó la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al concursado al haber sido sancionado por falta tributaria grave. Recuerda que la preclusión va clausurando fases procesales y abriendo las subsiguientes sin que sea posible la retroacción de las actuaciones, siendo un esencial para garantizar los derechos de defensa de las partes, por lo que todo acto realizado después del momento procesal oportuno, y por tanto extemporáneamente, carece de los efectos legales propios del mismo. En este caso, solicitada la exoneración antes del momento procesal oportuno, entiende que los actos procesales sólo producen efectos cuando son ejecutados en tiempo y forma, de suerte que no sólo cuando el plazo ha expirado sino cuando no ha llegado a iniciarse, al acto puede ser ineficaz, de forma que, a los efectos de derecho transitorio, no puede considerarse relevante un acto procesal realizado antes de su momento procesal oportuno. En relación al derecho transitorio entiende que las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho posteriores a su entrada en vigor no es contraria a la regla constitucional sobre irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, sin que nada impida constitucionalmente al legislador dotar a la ley del grado de retroactividad que considere oportuno, sin que los preceptos aplicables tengan carácter sancionador ni afecta a derechos individuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 323/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedida la exoneración del pasivo insatisfecho a la concursada, se declararon exonerables los créditos públicos ordinarios y subordinados y con relación a los privilegiados los de la AEAT con los límites que marca el art. 489.1.5 TRLC, habiéndose interpuesto recurso de apelación. El Tribunal tras reseñar que el régimen aplicable es el de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre por ser la solicitud posterior a la fecha de su entrada en vigor, establece que la jurisprudencia consideró exonerables los créditos públicos ordinarios y subordinados con la LC y el TRLC en su versión original, pero esa jurisprudencia no puede ser aplicada con la nueva ley que establece expresamente que el beneficio no se extenderá a los créditos de derecho público si bien aquellos créditos para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT y las deudas por créditos de la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor, no encontrándose entre ellos los créditos públicos de titularidad de entidades locales. La equiparación entre la AEAT y las Haciendas Forales se justifica porque éstas realizan en su territorio las competencias que en el resto del Estado corresponden a la AEAT, pero no es trasladable al resto de Administraciones públicas, pues debe resultar competente para la gestión recaudatoria la AEAT y las encomiendas de gestión o la suscripción de convenios no alteran la competencia. No se vulnera el principio de igualdad

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